TESIS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Tesis Semanario Judicial de la Federación Octava Época 226803 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989 Página 147 Tesis aislada (común) COMPETENCIA. SALVO DETERMINADOS CASOS, DEBE SER ESTUDIADA DE OFICIO POR EL ORGANO REVISOR. Las cuestiones de competencia, por ser de orden público, deben ser estudiadas de oficio por el órgano encargado de la revisión, pues en caso de resultar que el juzgador de primer grado carece de competencia para conocer del asunto, se está ante una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio constitucional, la cual lleva a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a fin de que éste haga el planteamiento de incompetencia correspondiente. No importa en contrario que la tesis de ejecutoria que ap...